viernes, 19 de febrero de 2016

Deontología en la Comunicación,

Presentado por el estudiante Jorge Salas, Facultad de Educación, Psicología y Comunicación de la Universidad Privada de Tacna








jueves, 18 de febrero de 2016

PERIODICO KIDS, la voz de los niños

Es una publicación realizada por los niños del Taller de Periodismo Infantil del Instituto Cultural de Tacna del programa de verano 2016, esta dedicada a los "adultos" Los infantes que integraron este grupo van de los 7 a los 13 años, se estimulo como técnica la lluvia de idea para redactar los principales artículos, mientras que la fotografía y fue elaboración de los pequeños. Un grupo lleno de curisidad, creatividad y con deseo de expresar sus ideas. Aquí Periódico kids. El logotipo también fue su creación.


miércoles, 6 de enero de 2016

¿Cuál es el límite de la libertad de expresión en el Perú?

Desde el Pacto Internacional de los Civiles y Políticos  (PIDCP) ,  adaptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas que entra en vigor en 1976 en su articulo 19, la libertad de expresión se ha convertido en un monstruo sin límites aprovechándose mucho sobre esta base para exponer y difamar a personas o situaciones. 


Esta independencia que es derecho constitucional de nuestro país es transgiversada por ignorantes que se acomodan a la situación. 
‘"buscar, recibir y difundir informaciones e ideas" incluye expresiones que pocas sociedades pueden tolerar, tal como la incitación al asesinato o la venta de pornografía a los niños. Por los tanto, la libertad de expresión no es absoluta y puede ser limitada cuando entra en conflicto con otros derechos.
El derecho internacional sostiene que la libertad de expresión debe ser la regla. Las limitaciones son la excepción, solamente permitidas para proteger:los derechos o reputaciones de los demás,  la seguridad nacional, el orden público,  la salud y la moral.
El fin legitimo para  restringir la libertad de expresión esta expuesta en el Artículo 19(3) del PIDCP: 
"respeto a los derechos o la reputación de los demás; y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". No se pueden añadir otros fines a la lista.

Articulo 19 PDICP:

  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la liberta de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índoles, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma artística. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 
a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica. 



El derecho a la libertad de expresión no puede ser restringido por capricho de un funcionario público. Debe estar aplicando una ley o norma que sea formalmente reconocida por aquellos a quien se les encomienda legislar.


La ley o norma debe cumplir estándares de claridad y precisión de manera que la gente pueda anticipar las consecuencias de sus acciones. Las normas redactadas de manera vaga, cuyo alcance sea poco claro, no alcanzan este estándar y son ilegítimas. 

Por ejemplo, prohibiciones vagas como ‘sembrar discordia en la sociedad’ o ‘pintar una imagen falsa del Estado’ no pasan la prueba.Es sencillamente justo que la gente tenga una oportunidad razonable de saber lo que está prohibido, de manera de poder actuar en consecuencia. Las leyes vagas tienen un ‘efecto disuasivo’ e inhiben la discusión de asuntos de interés público. Crean una situación de incertidumbre acerca de lo que está permitido, que conlleva que la gente evite cualquier tema controversial por temor a que pueda llegar a ser ilegal, incluso si no lo es.
  • La situación en la que los funcionarios pueden establecer reglas caprichosamente no es democrática. Las decisiones que restrinjan los derechos humanos deben ser realizadas por organismos que representen la voluntad popular
  • Las leyes vagas serán abusadas. Éstas frecuentemente otorgan a los funcionarios poderes discrecionales que dejan mucha libertad para que se tomen decisiones arbitrarias.


Cualquier restricción a derecho a la libertad de expresión debe ser realmente

necesaria. Incluso si una restricción está prevista por una ley clara y persigue un fin legítimo, solamente superará la prueba si es verdaderamente necesaria para la protección del fin legítimo. Si la restricción no es necesaria, ¿por qué imponerla? En la gran mayoría de los casos en que los tribunales internacionales han fallado que una ley nacional contenía restricciones inadmisibles al derecho a la libertad de expresión, fue porque consideraron que no eran ‘necesarias’.







martes, 22 de diciembre de 2015

Prendan la Radio, de segundo disco TRONIC "Evoluciona" (2005)

Apaguen la tele, prendan la radio, aburridos estamos de todos los diarios...




https://www.youtube.com/watch?v=4B5W1YmKLyM

RAE corregirá definición de la palabra "periodista"

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) corregirá el concepto de la palabra "periodista" en la última edición de su diccionario.
Tras la propuesta del profesor de periodismo Ramón Salaverría  de la Universidad de Navarra (España), quien considero que la actual definición quedo obsoleta del diccionario de la Real Academia.  Según la RAE un periodista es una persona que esta legalmente autorizada para ejercer el periodismo, y/o una persona profesionalmente dedicada a un periódico o medio audiovisual, a tareas literarias o gráficas de información o creación de opinión.
El docente observo que esta definición y lo escribió en su blog afortunadamente no es el único que piensa así, pues para muchos expertos la primera y segunda acepción no están de acorde con su oficio.

En su carta Salavarría argumento "pienso que la definición de periodista es obsoleta porque, desde hace muchos años, y por fortuna en los países democráticos, el ejercicio profesional no esta sujeto a ninguna autorización legal." agregó "La definición actual de periodista puede ser aplicada solo a los periodistas que trabajan con gobiernos autoritarios y sin libertad de prensa. Creo, en consecuencia,  que manterner la primera acepción es anacrónico además de improcedente".
En tanto a la segunda definición el Ramón Salavarría afirmó, no todos los periodistas trabajan en un periódico o realizan su trabajo en medios audiovisuales, en estos tiempo existen los periodistas que trabajan en internet o como los periodistas "free lance" que ejercen su profesión de forma autónoma.
Por estas razones antes expuesta, termina su carta, agradecere a la Real Academia de la Lengua considere enmendar la entrada de periodista y formule una nueva definición según los tiempos actuales y a la verdadera naturaleza de la profesión.